Es un espacio elaborado para proporcionar informaciones claras y precisas a familiares y amigos/as sobre las evidencias de las nuevas prácticas que nos llevan a la calidad de los servicios de salud a nivel mundial, sus tendencias en el contexto de la Salud Internacional. Permitiendo el intercambio de opiniones e ideas generadas desde los espacios de debate.
sábado, 20 de junio de 2015
En la República Dominicana, en la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social , se crea la Superintendencia de Salud y Riesgos Laboral como una entidad estatal, autónoma , con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, a nombre y representación del Estado Dominicano ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud. Será una entidad dotada de un personal técnico y administrativo altamente calificado. Esta facultada para con contratar, demandar y ser demanda y será fiscalizada por la Contraloría General de la Republica Dominicana y/o Cámara de Cuentas solo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.
En este sentido, la ley plantea lo siguiente:
En el Régimen Contributivo
Pensión por vejez
Pensión por discapacidad
Pensión por cesantía por edad avanzada
Pensión por sobre vivencia.
En el Régimen Subsidiado
Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial
Pensión de sobre vivencia.
En el Régimen contributivo Subsidiado.
Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial
Pensión de sobre vivencia
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